Tarea 3 ley 20.584
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Tarea 3 ley 20.584
3. Leer la Ley Nº 20.584 de Derechos y Deberes, analizar y publicar en un mensaje las
obligaciones que como prestador institucional pueda ser más complicado cumplir.
a) La obligación referente a que la atención que se proporcione a personas con
discapacidad física o mental, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud,
para asegurar que aquella sea oportuna y de igual calidad, constituye un gran desafío ya
que se deben hacer inversiones para modificar partes de la infraestructura del centro de
Salud, para cumplir con lo que dictan las normas.
b) En referencia a la obligación de que para el otorgamiento de prestaciones de salud
todo prestador deberá haber cumplido las disposiciones legales y reglamentarias relativas a
los procesos de certificación y acreditación, cuando corresponda, representa un gran reto,
en términos de tiempo y esfuerzos colectivos para el cumplimiento de estas disposiciones.
c) El que los prestadores tengan la obligación de colocar y mantener en un lugar
público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la
atención de salud, cuyo contenido será determinado mediante resolución del Ministro de
Salud, entra en conflicto con la carta de derechos y deberes diseñada a nivel local y que
actualmente está en proceso de difusión, podría suceder que una vez que la resolución que
determine el contenido de esta carta, emane del Ministerio de Salud, el producto final no se
acerque al desarrollado a nivel Municipal. De lo anterior, es posible que se produzcan
confusiones en los usuarios respecto a cuáles son, en definitiva sus derechos y sus
deberes.
obligaciones que como prestador institucional pueda ser más complicado cumplir.
a) La obligación referente a que la atención que se proporcione a personas con
discapacidad física o mental, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud,
para asegurar que aquella sea oportuna y de igual calidad, constituye un gran desafío ya
que se deben hacer inversiones para modificar partes de la infraestructura del centro de
Salud, para cumplir con lo que dictan las normas.
b) En referencia a la obligación de que para el otorgamiento de prestaciones de salud
todo prestador deberá haber cumplido las disposiciones legales y reglamentarias relativas a
los procesos de certificación y acreditación, cuando corresponda, representa un gran reto,
en términos de tiempo y esfuerzos colectivos para el cumplimiento de estas disposiciones.
c) El que los prestadores tengan la obligación de colocar y mantener en un lugar
público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la
atención de salud, cuyo contenido será determinado mediante resolución del Ministro de
Salud, entra en conflicto con la carta de derechos y deberes diseñada a nivel local y que
actualmente está en proceso de difusión, podría suceder que una vez que la resolución que
determine el contenido de esta carta, emane del Ministerio de Salud, el producto final no se
acerque al desarrollado a nivel Municipal. De lo anterior, es posible que se produzcan
confusiones en los usuarios respecto a cuáles son, en definitiva sus derechos y sus
deberes.
andres.gutierrez.campos- Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 15/05/2012
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