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TAREA Nº3 Obligaciones del Prestador Institucional más Complicadas de Cumplir

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Mensaje  Gabriel.R Mar Mayo 29, 2012 9:39 pm

PARRAFO 5, ARTÍCULO 12
"La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella. Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628."

Muchas veces ocurre que no se cumple este artículo por más que se quiera, como dije en otra tarea nuestro CESFAM a crecido mucho y el número de ficha aumenta. Se ha intentado a lo largo de los años implementar lo que es la ficha electrónica como para ordenar un poco el sistema de registro pero no ha dado buenos resultados, ahora aún mantenemos la ficha de papel pero ocurren muchas perdidas ya sea de fichas completas o de solo partes o también de exámenes que van dentro de estas, además del estado en que se encuentran dejan mucho que desear. Espero que en el futuro muy cercano se pueda concretar un sistema sencillo y sin problemas.

Gabriel.R

Mensajes : 4
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Mensaje  JANET ZUÑIGA MALDONADO Jue Jun 07, 2012 7:25 am

Párrafo 2º
Del derecho a un trato digno


Artículo 5º.- En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia
Párrafo 2º
Del derecho a un trato digno, Artículo 5º.- En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, en este punto quiero enfatizar que realmente no es que sea complicado de cumplir sino que sencillamente no se cumple y tampoco se fiscaliza, ya que uno ve muchas veces que los adulto mayores, por el hecho de ser adultos mayores, además de contar con alguna discapacidad mental o física no tienen las misma calidad de atención como otras personas…En una experiencia propia a mi abuela por ejemplo que era una persona adulta mayor, en un determinado junto a mi familia la llevamos a un centro asistencial, en el cual la profesional dijo “que para que la llevaba, que me devolviera con ella a la casa”, cosa que me disgusto ya que ni siquiera el profesional, persona joven, siquiera la examinó para ver que tenia, sencillamente por ser vieja no tenia según ella para que verla. Después de media hora de que le hice ver ciertas cosas la dejó en observación, pero ahí se ve que realmente no existe una regulación de que realmente se dé una calidad de atención digna e igualitaria a los pacientes. Si existe discriminación, trato indigno, que no todos cuentan con los mismos derechos, ni son respetuosos con los pacientes ni menos con los familiares.
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JANET ZUÑIGA MALDONADO

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