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Mensaje  Susan Mansilla Reyes Dom Jun 03, 2012 8:29 pm

III.
Con respecto a lo señalado en el párrafo 5º, de la reserva de la información contenida en la ficha clínica, se señala que: “los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona”. El sistema de registro actual, a través de fichas clínicas de papel, no garantiza de manera absoluta la reserva de la información contenida en ellas. No sólo el prestador directamente involucrado con la atención del usuario tiene acceso a la ficha, lo cual deja a criterio de cada persona que trabaja en la institución la privacidad del sujeto en cuestión.


Según refiere el artículo 2º: “Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes”. El esfuerzo está puesto en entregar la mayor cobertura posible a las problemáticas de salud que vivencian las personas. Sin embargo, como éstos objetivos se encuentra íntimamente ligados a la disponibilidad de recurso humano y al financiamiento para ello, muchas veces no se logra dar una atención oportuna al usuario. Esto se visualiza tanto en la atención primaria como especializada, particularmente el flujo de las derivaciones resulta ser poco expedito.




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Susan Mansilla Reyes

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Fecha de inscripción : 16/05/2012

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