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Mensaje  Pablina Rodriguez Vargas Lun Jun 11, 2012 12:03 pm

CON RESPECTO AL PARRAFO:
Artículo 6º.- Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la
compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión
de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada
establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona
más allá de lo que requiera su beneficio clínico.

muchas veces la compañia de terceras personas dificulta el tratamiento, aumenta el temor y la angustia. Por otra parte hay box, en las que 2 personas ya son suficientes, como para agragar 2 o mas.

Hay procedimientos en las que el profesional de salud requiere estar solo con el paciente.
El desconocimiento de terceras personas a los tratamientos medianamente invasivos pueden provocar desconfianzas al paciente.


Pablina Rodriguez Vargas

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Fecha de inscripción : 08/06/2012

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