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TERCER TEMA: AREAS CRITICAS

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Mensaje  LUISA ROGEL VARGAS Miér Mayo 30, 2012 10:49 am

TERCER TEMA: Análisis de la Ley 20.584 identificando algunos puntos críticos que hacen más difícil de implementar en la APS:
2.A. TÍTULO I: Disposiciones Generales. Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.

Esta normativa está alejada de la realidad, considerando que la demanda siempre es superior a la oferta y las necesidades del usuario no se satisfacen con la oportunidad y calidad que requieren: Horas de rehabilitación distantes, horas de especialistas con alto tiempo de espera.
C. TÍTULO II Derechos de las personas en su atención de salud. Párrafo 1°De la seguridad en la atención de salud. Artículo 4º Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud…
El derecho a la seguridad de las personas va de la mano con los recursos en APS, y siempre la oferta que tienen los establecimiento es inferior a la demanda, por tanto, la seguridad no es oportuna ni con la calidad que se requiere.

LUISA ROGEL VARGAS

Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 29/05/2012

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TERCER TEMA: AREAS CRITICAS Empty Re: TERCER TEMA: AREAS CRITICAS

Mensaje  lorena robles Miér Mayo 30, 2012 7:23 pm

[quote="LUISA ROGEL VARGAS"]TERCER TEMA: Análisis de la Ley 20.584 identificando algunos puntos críticos que hacen más difícil de implementar en la APS:
2.A. TÍTULO I: Disposiciones Generales. Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.

Esta normativa está alejada de la realidad, considerando que la demanda siempre es superior a la oferta y las necesidades del usuario no se satisfacen con la oportunidad y calidad que requieren: Horas de rehabilitación distantes, horas de especialistas con alto tiempo de espera.
C. TÍTULO II Derechos de las personas en su atención de salud. Párrafo 1°De la seguridad en la atención de salud. Artículo 4º Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud…
El derecho a la seguridad de las personas va de la mano con los recursos en APS, y siempre la oferta que tienen los establecimiento es inferior a la demanda, por tanto, la seguridad no es oportuna ni con la calidad que se requiere.
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Estimada Luisa considero objetivo lo planteado ya que a pesar de que nuestro centro de salud cuenta con una buena calidad de atencion y de profesionales, el espacio fisico es pequeño para la cantidad de poblacion inscrita en el servicio, por ende la contratacion de profesionales se reduce lo cual hace que hallan demoras en las citas con cada profesional para tratar diversas patologias

lorena robles

Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 16/05/2012

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