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Tarea 3 Ley Nº 20.584

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Mensaje  paola soto flores Mar Mayo 29, 2012 11:00 pm

Respecto a la Ley Nº 20.584 de Derechos y Deberes, en su análisis considero a continuación algunos puntos se podrían presentar algunas complicaciones para su cumplimiento, en relación:

Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes
Actualmente considero, que aún el sistema presenta falencias frente la oportuna acción que se debe realizar en el usuario respecto a su promoción, rehabilitación, protección y recuperación de la salud, considerando las brechas existentes aún en recursos humanos y materiales. Un caso cercano son las horas de salud mental otorgadas tanto por médicos y psicólogos (ambos recursos escasos en nuestro centro) en el cual al día de hoy tanto médico como el profesional psicólogo no cuentan con horas hasta Julio, agenda que aún no se abierto, considerando que un proceso de rehabilitación no se puede dar en calidad con una atención al mes.

En su articulo N° 5 inciso A) que indica : “Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida”.
Considero que este punto puede presentar complicaciones al no contar en el equipo con personas que presenten formación para comunicarse con pacientes en situación de discapacidad auditiva y con ella del lenguaje, he podido constatar que nuestro espacio de atención no es un espacio de inclusión para los pacientes que se encuentran con alguna situación de discapacidad visual y auditiva. No tenemos indicaciones en braille ni tampoco formación en el mismo o para facilitar la entrega de información y en la misma atención con usuarios que presentan discapacidad auditiva. Creo que es un punto que debiéramos trabajar y formarnos a través de la comisión de capacitación y en la búsqueda de estrategias inclusivas en el equipo.

paola soto flores

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Mensaje  laura barria almonacid Miér Mayo 30, 2012 8:50 pm

HISTORICAMENTE LOS EQUIPOS DE SALUD NUNCA HAN TENIDO PROFESIONALES CAPACITADOS EN ATENCION DE USUARIOS QUE POR EJEMPLO PRESENTAN DISCAPACIDAD AUDITIVA, ME PARECE QUE EN ESE SENTIDO Y EN CONSIDERACION A LA LEY DEBERIA DE CAPACITARSE AL EQUIPO DE SALUD PARA MEJORAR LA ATENCION A ESTE TIPO DE USUARIOS

laura barria almonacid

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