FORO DESAM PUERTO MONTT
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Tarea N° 3:

Ir abajo

Tarea N° 3: Empty Tarea N° 3:

Mensaje  Paula Hermosilla Montaña Mar Jun 05, 2012 8:31 pm

Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes:
Con respecto a este articulo existen numerosos factores que limitan enormemente su aplicación: muchas de las enfermedades que se presentan en atención primaria pueden resolverse hasta cierto punto necesitando la intervención del sistema secundario o terciario para la recuperación y rehabilitación de la salud. Por otra parte, las canastas de prestaciones se hacen cada vez mas exigentes en numero y calidad sin que se entreguen las condiciones para hacerlo, con esto me refiero al insuficiente recurso humano y de insumos para el cumplimiento de metas impuestas por el ministerio, por lo que finalmente nos concentramos mas en la cantidad que en la calidad de las prestaciones otorgadas a nuestros usuarios.

Párrafo 5º
De la reserva de la información contenida en la ficha clínica
Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628:

Es importante señalar que si bien todo el personal maneja la importancia del buen y completo registro de la ficha clínica se hace cada día mas difícil el llenado acusioso y completo de esta, debido a que las atenciones a menudo son extremadamente cortas (modelo asistencial) en donde en 15 minutos se debe: examinar, realizar anamnesis, diagnosticar, llenar los miles de formularios Ges, recetas, certificados, registos de hoja diaria y finalmente el llenado de la ficha clínica. Es importante que al interior de los equipos se fortalezca la posición de aumentar los tiempos de atención para cada paciente y así otorgar el tiempo y la calidad que merece cada paciente. Por otra parte, las entidades ministeriales nos exigen altos números de atenciones (mientras el escaso recurso humano se debe multiplicar para alcanzar metas)en desmedro de la calidad de atención tan en boca de todos pero que finalmente ninguna autoridad de hace cargo.



Paula Hermosilla Montaña

Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 05/06/2012

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.